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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 809
COMPRAVENTA EN EL ESTADO DE OAXACA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 809
De acuerdo con las disposiciones relativas del Código Civil del Estado de Oaxaca, si la cosa vendida es raíz, debe estimarse entregada luego que se otorga la escritura pública relativa, y si no hay escritura, luego que estén entregados los títulos de la finca, pero en cualquier caso debe considerarse hecha la entrega, si el comprador se da por recibido de la cosa.
Precedentes
Amparo civil directo 3426/31. Torres Calixto. 25 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Pérez Gasga no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.