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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 877
NOVACION, INEXISTENCIA DE LA CUANDO SE ESTIPULAN PAGOS PARCIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 877
Para que exista novación, es necesario que por voluntad de las partes, se altere sustancialmente un contrato, sujetándolo a distintas condiciones, sustituyendo una deuda nueva a la antigua, o haciendo cualquiera otra alteración que afecte la esencia del contrato y que demuestre la intención de cambiar por otra la obligación primitiva; y el hecho de que una deuda reconocida, se divida para su pago, en doce exhibiciones mensuales, no altera sustancialmente el contrato original, sujetándolo a diversas condiciones, o sustituyendo la deuda antigua por una nueva, y los documentos extendidos para solventar ese adeudo, sólo deben considerarse como una forma de pago.
Precedentes
Amparo civil directo 5606/35. Compañía Nacional de Bienes Raíces, S.A. 26 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.