Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356958
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 877
NOVACION, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 877
Para que el demandado pueda oponer como excepción, la existencia de la novación y aprovecharla en su defensa, es indispensable que la haga valer, en los juicios mercantiles, al contestar la demanda, pues el tribunal de alzada ante quien se oponga, no puede tenerla en cuenta sin violar ostensiblemente la disposición contenida en el artículo 1327 del código mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo 5606/35. Compañía Nacional de Bienes Raíces, S.A. 26 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.