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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 935
SENTENCIAS CIVILES, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 935
Si la autoridad judicial absuelve al demandado del pago de daños y perjuicios, no porque considere que el actor no tenga derecho de exigirlos, sino porque estima que la existencia de los mismos y su monto, no quedaron demostrados en el juicio, no puede considerarse que exista incongruencia alguna entre la acción intentada y la sentencia de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 6499/36. Busto Manuel F. 27 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.