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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 935
PRUEBA PERICIAL, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 935
Si la autoridad judicial no agrega ni omite circunstancia alguna en un dictamen pericial, sino que se limita a valorarlo, con facultad que le concede la ley, y su razonamiento no contiene dato alguno en contraposición con los hechos demostrados en el juicio, sin tomar en cuenta el dictamen del perito tercero, porque no dio razón alguna para fundar sus conclusiones, es indudable que la autoridad judicial no deja de observar lo dispuesto por el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ni vulnera las garantías individuales del interesado.
Precedentes
Amparo civil directo 6499/36. Busto Manuel F. 27 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.