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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 934
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, GASTOS Y COSTAS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 934
Si bien es cierto que los gastos y costas, que indudablemente tienen el carácter de daños, ocasionados por las gestiones relativas a obtener la revocación de una providencia precautoria, pueden ser regulados y cobrados juntamente con los que se causen en el juicio principal, cuando los de éste son a cargo de la misma parte responsable de los de la providencia, también es que no existe precepto legal que impida reclamarlos en juicio diferente, sobre todo, si se tiene en cuenta que el artículo 1179 del Código de Comercio, claramente determina que cuando se pida un secuestro provisional, sin fundarlo en título ejecutivo, el actor dará fianza de responder por los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia, ya porque, entablada la demanda, sea absuelto el reo, y que el artículo 1182 del propio ordenamiento, prescribe que de toda providencia precautoria queda responsable el que la pide y que, por consiguiente, son a su cargo los daños y perjuicios que se causen; de lo que se concluye que para el efecto de los daños y perjuicios, la precautoria es considerada independientemente del juicio principal, por lo que si la misma es revocada, en atención a que el demandado acreditó ser suficientemente solvente para responder de las prestaciones que se le exigen, es claro que la autoridad judicial, al absolver al actor en la providencia precautoria, de la demanda en que se le reclaman los daños y perjuicios derivados de aquélla, fundándose en que la materia de costas es una cuestión incidental que debe ser objeto de la sentencia que se pronuncie en el juicio ordinario mercantil respectivo, aplica inexactamente los artículos 1082 y demás relativos a costas, y deja de observar los 1182 y 1185 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo civil directo 6499/36. Busto Manuel F. 27 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.