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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 982
COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 982
Si por razones de orden público, se exige que los contratos que tengan por objeto bienes inmuebles, se consignen en escritura pública, no por esto pueden desconocerse los convenios entre partes, cuando se ha omitido aquel requisito, siempre que consten en forma auténtica o puedan ser comprobados debidamente para hacerlos valer. La venta de inmuebles no tiene existencia jurídica mientras no se haya llenado el requisito de la escritura; pero la obligación de otorgar ésta, existe desde el momento en que se contrata y puede exigirse a la parte que se rehusa a llenar tal requisito, que lo llene, siempre que el convenio pueda ser comprobado por cualesquiera de los medios reconocidos por la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 55/31. Verdugo Gabriel y coaga. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.