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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 982
ACCION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 982
Si no es necesario que se funde en escritura publica el ejercicio de la acción para obligar a una persona a que firme o suscriba el contrato de compraventa celebrado por la misma, toda vez que se trata de una acción distinta de la que se deriva del mismo contrato de compraventa, no existe inconveniente legal alguno en que la acción que se ejerce, se acredite por medio de cualquier prueba, como la de testigos.
Precedentes
Amparo civil directo 55/31. Verdugo Gabriel y coaga. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.