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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 981
ACCION, REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 981
Las leyes procesales en materia civil, al disponer que ninguna acción puede intentarse si no se acompaña el título que la acredita, en los casos en que para la validez de los contratos, se requiera su otorgamiento en escritura publica o privada, se refieren al ejercicio de las acciones que se derivan de los contratos solemnes, pues la que tiene por objeto demandar el otorgamiento de un contrato, no están sujetas a las mismas formalidades que la que se ejerce para el cumplimiento de una obligación, engendrada por ese contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 55/31. Verdugo Gabriel y coaga. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.