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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3852
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3852
Contra los actos dictados en ejecución de una sentencia de amparo, es improcedente el juicio de garantías, de acuerdo con lo preceptuado con los artículos 73, fracción II y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con los precedentes de jurisprudencia sustentados por la Suprema Corte y con el artículo 96 de la citada ley, según el cual, si el quejoso fue extraño al juicio de amparo en que se pronunció la ejecutoria y estima que al cumplirse ésta, se le causa agravio, puede hacer valer la queja correspondiente, pero no el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6388/36. Clementa de Trigueros Estéfana y coaga. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.