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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1050
ALBACEAS, INEFICACIA DEL DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1050
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1720 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, el albacea no puede transigir ni comprometer en arbitros los negocios de la herencia, sino con el consentimiento de los herederos y, por tanto, el desistimiento que haga del recurso de revisión interpuesto contra la resolución que se dictó en el incidente de suspensión, que implica uno de los actos a que se refiere la citada disposición legal, no debe admitirse, si el único heredero de la sucesión se opone al desistimiento y lo mismo hace el síndico del concurso de los bienes sucesorios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3628/37. Talmage de Witt viuda de Aráoz Meleah. 29 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.