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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
356974
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1080

DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA GARANTIA Y CONTRAGARANTIA EN AMPARO, COMO DEBE CONTARSE EL TERMINO PARA EXIGIRLOS.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1080

Precedentes

Tomo LV, página 3371. Indice Alfabético. Queja 605/37. Alducin viuda de Carretero Adela. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LV, página 3371. Indice Alfabético. Queja 678/37. Presidente de la República y la Secretaría de Defensa Nacional. 15 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LV, página 3389. Indice Alfabético. Queja 659/37. Cabrera Héctor. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LV, página 1080. Queja en amparo civil 596/37. Urrutia Aureliano. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 356974