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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
356981
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1135

ALIMENTOS, OBLIGACION DEL MARIDO DE MINISTRARLOS.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1135

Precedentes

Amparo civil directo 4949/36. Llabrés de Urquizo Sofía y coaga. 3 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día.
Registro digital (IUS): 356981