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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1201
PERSONALIDAD EN JUICIO, EFECTOS DE LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1201
Si la autoridad judicial declara acreditada la excepción dilatoria de falta de personalidad, resulta superfluo que se ocupe de cualquiera otra excepción, supuesto que la personalidad de los litigantes es un presupuesto procesal sin el cual no puede afirmarse que exista juicio, y por lo mismo, decidido que el actor carece de la personalidad con que se ostenta al ejercitar la acción, no es posible el estudio de cualquiera otra cuestión jurídica planteada al producir la contestación de la demanda, por carencia de juicio propiamente dicho, ya que no existiendo el proceso judicial con su contenido jurídico formal y sustancial, ninguna eficacia pueden tener sus consideraciones ni la decisión de la acción intentada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1452/37. Garza y Garza Joaquín. 4 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.