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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1236
INFORMES, MULTA IMPUESTA POR NO HABERSE RENDIDO LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1236
Debe declararse infundada la queja que se endereza contra la parte de una sentencia pronunciada en amparo, que por error impone multa a una autoridad que no fue parte en el juicio, atribuyéndole la omisión en rendir el informe justificado, que correspondía a otra autoridad.
Precedentes
Queja en amparo penal 592/37. García Pliego Alberto. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.