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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1264
MANDATARIOS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1264
La presunción de la ley, respecto del mandato conferido, es que el mandatario, al aceptar, tiene las instrucciones privadas del mandante, y ha de obrar de acuerdo con ellas y, en su defecto, usando de su criterio, según el asunto en que intervenga, y así puede hacer valer, en tiempo, las defensas que quisiere alegar en favor de se mandante, sin que sea necesario que se demuestre que aquél lo ha autorizado para obrar a su arbitrio por lo que intentado un emplazamiento con el mandatario, queda ligado al proceso el mandante, y obliga al mandatario a salir a la defensa de su poderdante, promoviendo lo que creyere debido en derecho de tal manera que siendo válido el emplazamiento, por haberse intentado con el representante jurídico del demandado, la actitud del mandatario en el proceso, cualquiera que sea, redunda en beneficio o en perjuicio del mandante.
Precedentes
Amparo civil directo 1074/37. Sousa Quevedo de Mendoza María Guadalupe y coaga. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.