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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1264
PRUEBAS, TERMINO PARA LA RENDICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1264
El derecho de probar contra una confesión ficta, debe ejercitarse durante el término probatorio, solicitado en primera instancia, y no fuera de él, pues esa prueba no puede rendirse en cualquier momento del juicio, ya que el código procesal del Distrito determina con claridad las ocasiones en que deben rendirse las pruebas, y una vez hecha la citación para sentencia, cesa la actividad de los litigantes y no les es permitido ya hacer ofrecimiento o alegación alguna, relacionada con los derechos controvertidos.
Precedentes
Amparo civil directo 1074/37. Sousa Quevedo de Mendoza María Guadalupe y coaga. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.