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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1307
COMPETENCIA QUEJA IMPROCEDENTE, CONTRA RESOLUCIONES QUE SE REFIEREN A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1307
Debe declararse improcedente la queja que se endereza contra la parte de la resolución de un Juez de Distrito, que admite una demanda de amparo, y que contiene la declaración implícita de ser competente dicho Juez para conocer del juicio, puesto que la Ley de Amparo establece los procedimientos que deben seguirse para dirimir las competencias entre los Jueces de Distrito.
Precedentes
Queja en amparo civil 622/37. Franco viuda de Valdés Elena. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.