Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357002
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1307
REMATE, ES PROCEDENTE EL AMPARO QUE CONTRA EL PROMUEVE UN TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1307
Si se reclama en amparo el remate que va a celebrarse en un juicio, en el cual el quejoso no es parte, la demanda no es notoriamente improcedente y debe admitirse y tramitarse, de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, que determina la procedencia del juicio de garantías, cuando se trata de actos en el juicio que afectan a personas extrañas.
Precedentes
Queja en amparo civil 622/37. Franco viuda de Valdés Elena. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.