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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1377
REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE COAHUILA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1377
De lo dispuesto en el artículo 3o., del título segundo, del libro tercero, del Código Civil del Estado de Coahuila, no se desprende que existan dos procedimientos para el registro de documentos, puesto que es indudable que aunque el notario haya dado el aviso que previene el artículo 2910 del citado ordenamiento, el director del Registro Público de la Propiedad debe negarse a registrar definitivamente los documentos que no llenen los requisitos fijados por la ley, y si el interesado no está conforme con esa negativa, puede ocurrir a la autoridad judicial, para que dicte la resolución que corresponda, pero cuando el registro definitivo no se realiza, porque le faltan a la escritura determinados requisitos y el interesado está conforme con la resolución respectiva, y suple la omisión por medio de otra escritura, no hay razón para que tenga que ocurrir a la autoridad judicial, a fin de que ordene el registro del título, puesto que basta para ese efecto, que se llenen los requisitos omitidos para la procedencia del registro definitivo, cuya inscripción surte efectos desde que se hace la anotación preventiva.
Precedentes
Amparo civil directo 5916/36. Montoya Mariano. 9 de febrero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.