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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1500
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1500
Si un procedimiento de remate es suspendido por una denuncia penal y esta suspensión desaparece y se reanuda la secuela interrumpida, después de declararse improcedente la denuncia, es claro que el acreedor no sufre agravio alguno con la celebración de la almoneda, a la que puede ocurrir y hacer posturas si lo desea, y por tanto, la suspensión de ésta, minutos más tarde o más temprano de la hora fijada para su verificación, es una modalidad sin importancia, que no puede hacer procedente el amparo, por violación de la garantía del afectado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 97/37. Flores viuda de Candil Bertha. 12 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.