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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1534
APELACION, MATERIA DE LAS SENTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1534
Si una cuestión de personalidad resuelta en primera instancia, no fue materia de apelación en la segunda, ni se expresó agravio alguno contra el fallo del inferior, que tuvo por no acreditada la excepción de falta de personalidad opuesta por el demandado, el tribunal de apelación no debe ocuparse, de oficio, de dilucidar una materia no sometida a su jurisdicción.
Precedentes
Amparo civil directo 1380/36. Elías Teresa y coag. 15 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.