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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1573
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, TERMINO PARA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1573
El artículo 97, fracción III, en relación con el 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, claramente se refiere al caso en que sea mandado cumplir o comenzar a ejecutar la sentencia de amparo y el acuerdo respectivo o la ejecución misma, se excedan de los términos o alcance de la ejecutoria, o no restituyen totalmente al agraviado en los derechos en que fue amparado; pero cuando se trata de falta absoluta de ejecución de una sentencia que no se ha mandado cumplir ni se ha mandado ejecutar, entonces no tienen aplicación los mencionados artículos, y como ni la Ley de Amparo vigente, ni la anterior, tienen precepto alguno que establezca término para pedir la ejecución o el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, sino por el contrario, el artículo 113 de la vigente, previene que no se archive juicio alguno de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional, o apareciera que ya no hay materia para la ejecución, debiendo el Ministerio Público cuidar de que se cumpla esta disposición, es claro que, habiendo interés público en la ejecución de las sentencias de esa naturaleza, no debe considerarse prescrita por el transcurso de diez años, la acción del agraviado, para pedir la ejecución del fallo definitivo que le concedió el amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 484/37. Director General de Rentas del Estado de Morelos. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.