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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1624
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1624
De acuerdo con lo que previene el artículo 4o. de las disposiciones transitorias de la Ley Monetaria, no obstante que aparezca del documento respectivo, que el deudor contrajo la obligación de devolver la suma de dinero prestada, en moneda extranjera, la misma no subsistirá, si se demuestra que fue moneda nacional la que recibió ese deudor, sin que el hecho de que los recibos presentados por el demandado, acreditando que el pago de interés fue en dólares y que las estampillas que dichos recibos tengan adheridas correspondan al valor en dólares, sea demostrativo de que en la primitiva operación, el deudor recibió precisamente esa clase de moneda, ya que tales recibos y estampillas, forzosamente tienen que estar de acuerdo con la redacción de los pagarés a que corresponden los réditos de que hacen mérito los propios recibos, y no excluyen, por lo tanto, la aplicación del citado artículo 4o. transitorio, de la Ley Monetaria.
Precedentes
Amparo civil directo 5424/36. Sánchez viuda de Fuentes María. 17 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.