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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1623
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1623
Las prevenciones del artículo 4o. transitorio de la Ley Monetaria, no son propiamente transitorias, por más que erróneamente las denomine así la propia ley, puesto que consignan una excepción a la regla general, contenida en el artículo 8o. del propio ordenamiento, y las disposiciones del citado artículo 4o. no se refieren a operaciones verificadas antes de la vigencia de la ley, sino a todas aquellas en que las obligaciones de pago, se contraen nominalmente en moneda extranjera, dentro de la República, y cuyo cumplimiento debe tener lugar en ésta, pero que en realidad provienen de operaciones hechas en moneda nacional de cualquiera clase, independientemente de la época en que hayan sido concertadas.
Precedentes
Amparo civil directo 5424/36. Sánchez viuda de Fuentes María. 17 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.