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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1668
QUIEBRA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEVANTAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1668
Contra los efectos de la declaración de quiebra, no procede la suspensión, porque es de interés público que se resuelvan lo más pronto posible esas situaciones anómalas pero la revocación de un acuerdo que declara una quiebra, puede suspenderse, porque sólo se afectan con la medida, los intereses del fallido y el perjuicio queda garantizado con la fianza que al efecto se otorgue, y por otra parte, la suspensión provee a la conservación de la materia del amparo, ya que el levantamiento del estado de quiebra, trae consigo la desaparición del aseguramiento practicado, que no sería posible restablecer en muchos casos, si se concede el amparo en cuanto al fondo, lesionándose irreparablemente a los derechos de los acreedores.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7371/36. Castorena Moisés, Síndico de la Quiebra de Federico Fantini. 18 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.