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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1672
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1672
Tratándose de la sucesión legítima no existe el problema de la pensión alimenticia, puesto que en ella no puede sostenerse que alguna de las personas de las comprendidas en el artículo 1368 del Código Civil del Distrito, hayan podido ser preferidas. Esto explica por que todos los preceptos de la ley que tratan de la obligación de dar alimentos, después de la muerte del deudor, se hallan comprendidos en el capítulo que trata de los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos, y no en alguno de los capítulos correspondientes al título quinto del libro tercero, del Código Civil, que trata de las disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima, en que seguramente se habrían colocado todos estos preceptos, si la mente del legislador hubiera sido establecer una pensión alimenticia en favor de determinadas personas, independientemente del derecho de las mismas, a disfrutar de una porción de los bienes hereditarios, por voluntad expresa del testador o por disposición de la ley, según se trate de sucesión testamentaria o legítima, respectivamente.
Precedentes
Amparo civil directo 3666/36. Sucesión de Weiss y Diez Barroso Adolfo. 19 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.