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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1691
PERSONALIDAD DEFICIENTE, AMPARO IMPROCEDENTE POR RAZON DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1691
Como la falta de personalidad en el actor está considerada legalmente como una defensa dilatoria, es claro que si ésta no se hace valer, no se prepara en debida forma la procedencia del juicio de garantías, para dar ocasión a que se estudie la deficiencia del poder, por falta de requisitos que originara tal excepción; por otra parte, si se admitió la gestión de un mandatario, contra la prohibición legal, esto no anula las actuaciones en que aquél intervino, ni causa al demandado una violación sustancial, que se traduzca en falta de defensa y requisito indispensable para que las infracciones procesales puedan reclamarse en el amparo directo contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 1861/37. Chapa de Goyzueta Amelia. 19 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.