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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1690
PERSONALIDAD EN JUICIO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1690
El artículo 14 del decreto de 8 de octubre de 1926, reglamentario del artículo 4o. constitucional, en el Estado de Tamaulipas, previene que sólo los abogados con título pueden ser procuradores en juicio; pero si el demandado no alega esta circunstancia al contestar la demanda, y se conforma con la personalidad de quien se ostenta como mandatario del actor, y hasta el momento de expresar agravios en segunda instancia, reclama la falta de personalidad de tal procurador, es claro que el tribunal de apelación obra correctamente al no estudiar esa impugnación, desechándola por no haberse propuesto oportunamente, por medio de la excepción dilatoria correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 1861/37. Chapa de Goyzueta Amelia. 19 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.