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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1761
DESAHUCIO Y RESCISION, PROCEDENCIA DE LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1761
Aun cuando los arrendadores pueden usar del juicio sumario de desahucio a que se refiere el capítulo cuarto, título séptimo, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, para resolver el contrato de arrendamiento por falta de pago de dos mensualidades, o bien pueden seguir el juicio sumario de rescisión por la misma causa, conforme a la fracción III del artículo 430 del propio ordenamiento, la diferencia en las vías que pueden ser utilizadas, no impide la observancia en ambos casos, de lo dispuesto por el artículo 492 de esa ley procesal, pues tanto uno como otro procedimientos, tienen la misma finalidad, y aun cuando el precepto citado dispone que si durante el plazo fijado para el desahucio, el inquilino exhibe el importe de las rentas adeudadas, dará el Juez por terminada la providencia de lanzamiento; ésta prevención rige para el juicio sumario de rescisión desde el momento en que el lanzamiento o desocupación del inmueble arrendado, no puede hacerse sino en ejecución de la sentencia que se pronuncie en cualquiera de esos dos procedimientos.
Precedentes
Amparo civil directo 4284/34. Arias Francisco. 23 de febrero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.