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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1768
JUECES DE PAZ, SENTENCIAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1768
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, contra las resoluciones pronunciadas por los Jueces respectivos, no cabe más recurso que el de responsabilidad.
Precedentes
Amparo civil directo 7873/36. Montenegro Herminio. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.