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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1792
CONTRAFIANZA EN AMPARO DIRECTO, QUEJA IMPROCEDENTE, SI LA SUPREMA CORTE SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1792
Si se promueve queja contra una autoridad responsable, por haber admitido la contrafianza en amparo directo, y la Suprema Corte de Justicia se declara incompetente para conocer del juicio y ordena se remita la demanda al Juez de Distrito, a éste corresponderá proveer sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados y respecto de la admisión o no admisión, en su caso, de la contragarantía relativa y, en consecuencia, la queja debe declararse improcedente.
Precedentes
Queja en amparo civil 588/37. López Neco Luis. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.