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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1831
ACREEDORES ALIMENTISTAS PREFERENTES, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1831
Si una preferencia de derechos no es opuesta oportunamente contra un acreedor hipotecario, es claro que éste, al adjudicarse el inmueble sujeto a gravamen real, no realiza un acto con fin ilícito y que, por lo mismo, sea nulo, en los términos del artículo 2225 del Código Civil, toda vez que su propósito fue obtener el pago de lo que legítimamente se le debía, con garantía real de uno de los bienes del deudor, y como la preferencia alegada por algún acreedor alimentista no puede establecerse de oficio en el juicio en que el acreedor se adjudicó el inmueble sujeto a gravamen hipotecario, es claro que la inobservancia de esa preferencia, no puede invocarse como causa de nulidad de la adjudicación.
Precedentes
Amparo civil directo 674/36. López Q. de González María y coaga. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.