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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1916
INCOMPETENCIA, SUSPENSION CUANDO SE DESECHA LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1916
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que declara que no es de admitirse la excepción de incompetencia opuesta en un juicio del orden civil, la suspensión debe negarse, puesto que no puede suspenderse la secuela de un juicio, porque el procedimiento judicial es de orden público, y se afecta el interés general, que estriba en que la justicia se imparta pronta y expeditamente. además, con la continuación del procedimiento, no se ocasiona al quejoso un perjuicio de difícil reparación, ya que si llega a obtener el amparo, se anularán las actuaciones practicadas por el Juez incompetente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. 6899/37. Orea Rogelio. 26 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.