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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1918
MENORES, SUSPENSION CUANDO SE TRATA DE ARREBATARLOS A LA MADRE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1918
Si se reclama en amparo la resolución judicial que mandó ejecutar el fallo de primera instancia que ordenó la entrega de los hijos habidos en un matrimonio, al padre, la suspensión debe concederse, pues si bien es cierto que el matrimonio es una institución de derecho público y que cualquier alteración que sufre, repercute en el interés general, esto no es óbice para la procedencia de la suspensión, si la ejecución se ordena por haberse admitido la apelación, sólo en el efecto de devolutivo, ya que el fallo no tiene aún el carácter de verdad legal, y cuándo se trata de privar a quien ejerce la patria potestad, de la custodia del menor, procede conceder la suspensión, porque de ejecutarse el acto reclamado, se separarían los hijos de la madre, lo cual causaría un perjuicio de difícil reparación no sólo a aquélla, sino a los hijos; y el interés general estriba en que los hijos menores de cierta edad, no se alejen de la madre, cuyos cuidados les son indispensables.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6884/37. Arévalo de Pérez Josefa. 26 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 378, tesis 230, de rubro "SUSPENSION TRATANDOSE DE MENORES. PRIVACION DE LA GUARDA.".