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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1963
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1963
Si bien es cierto que el ejército tiene como finalidad principal la defensa y el sostenimiento de las instituciones políticas del Estado y de la nación en caso de guerra, en virtud de lo cual su mantenimiento es función propia del Estado, como entidad soberana de poder público, y que también es verdad que un pagador del ejército, por razón de su función, es uno de los entes físicos por el que la entidad soberana "Estado", realiza su misión de mantenimiento de dicho ejército, erogando los gastos y pagando los haberes destinados a ese fin, sin embargo, es indiscutible que los fondos por cuyo medio realiza esa finalidad, son propios de la nación y pertenecen a su patrimonio, como sujeto de derecho privado, capaz de derechos y obligaciones; por lo que todo hecho u omisión en relación con tales fondos, que redunde en menoscabo de ese patrimonio, origina un derecho, una acción a favor de la nación y contra el responsable, para resarcirse con sus bienes; de lo que lógica, racional y jurídicamente, se llega a la conclusión que los derechos ejercitados por el Ministerio Público, sobre este particular, lo son en defensa de los derechos patrimoniales de la nación, como sujeto de derecho privado, para resarcirla de una cantidad que, formando parte integrante de su patrimonio y sin importar la finalidad a que estaba destinada, le fue sustraída, y el amparo que por este concepto interponga contra la sentencia que recaiga en el juicio, debe estimarse comprendida dentro de la excepción establecida por la Suprema Corte de Justicia, en lo que toca a los casos en que la nación puede, por conducto de su representante legal, ejercitar la acción constitucional de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 2657/33. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 1o. de marzo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.