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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1964
SENTENCIAS CIVILES, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1964
Si una demanda instaurada por el actor, adolece de ciertos defectos, que pudieran ameritar su repulsa o aclaración, o bien oponerle la excepción dilatoria de oscuridad o defecto legal en la forma de proponerla, si no se hizo ni una ni la otra cosa, debe estimarse que la litis quedó planteada en los términos de la demanda y de su contestación, fase del procedimiento que precluyó o causó estado en sus términos; razón por la cual, el Juez no puede ya alterar la litis planteada ni estudiar oficiosamente una cuestión no propuesta por las partes, con tanta más razón, cuanto que siendo dicha excepción una defensa privativa y potestativa del demandado, a él tocaba hacerla valer, y la circunstancia apuntada, no implica que el juzgador esté imposibilitado para decidir la cuestión de fondo controvertida.
Precedentes
Amparo civil directo 2657/33. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 1o. de marzo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.