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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1980
DERECHOS DEL TANTO ENTRE COHEREDEROS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1980
La obligación que tienen los herederos que enajenan sus derechos hereditarios, de notificar a los demás coherederos esa enajenación, para que hagan uso del derecho del tanto que les concede el artículo 1225 del Código Civil del Estado de Veracruz, solamente puede entenderse respecto de los herederos en el mismo juicio sucesorio, pero no respecto de herederos en otro juicio, aun cuando sean intestamentarios y de la misma persona, si no han sido reconocidos en aquél, por lo que una persona considerada como única interesada en un juicio testamentario, por haberle cedido sus derechos hereditarios los herederos reconocidos en el testamento aunque haya sido declarado y nombrado albacea en el mismo juicio testamentario, no por eso adquiere el carácter de heredero para ejercitar el derecho del tanto, que se concede únicamente a los herederos y no a los extraños, por ser un derecho personal e intransmisible.
Precedentes
Amparo civil directo 8638/36. Romero Gilberto H. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.