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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1981
NULIDAD, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1981
No existe disposición legal alguna que prohiba hacer valer la nulidad, simultáneamente como excepción y como contrademanda ejercitada en el juicio en que se opone esa misma excepción, ni tampoco existe razón de derecho alguna para ello, ni hay contradicción, sino concordancia, en el hecho de oponer como excepción la nulidad de los títulos en que se funda la demanda, y en contrademandar al mismo tiempo esa nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 8638/36. Romero Gilberto H. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.