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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1981
TESTAMENTO VERBAL, VALIDEZ DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1981
Si conforme a la ley, lo que forma propiamente una disposición testamentaria, son las declaraciones de los testigos, el Juez, para poder elevar a testamento formal uno verbal, debe ser escrupuloso en el examen de aquéllos, satisfaciendo todos los requisitos del caso, precisamente para dejar bien establecidos cuál fue la voluntad del testador y las demás condiciones requeridas por la ley, y no se cumple con tales exigencias, con sólo preguntar a los testigos si ratifican lo que depusieron ante un Juez incompetente.
Precedentes
Amparo civil directo 8638/36. Romero Gilberto H. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.