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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2001
AMPARO PROCEDENTE, CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2001
Si se reclama en amparo la resolución que declara desierto el recurso de apelación, interpuesto contra una sentencia condenatoria del orden civil, no es aplicable la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, que estatuye la improcedencia del juicio de garantías contra las resoluciones judiciales, respecto de las cuales concede la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual pueden ser modificadas, revocadas o nulificadas, y por tanto, aun cuando alegue el quejoso que no se le emplazó para expresar agravios, ni se le hizo saber la llegada de los autos al tribunal de alzada, y por ello pudiera decirse que debía haber promovido la nulidad del procedimiento, la demanda de amparo no es notoriamente improcedente y debe dársele entrada para su tramitación.
Precedentes
Queja en amparo civil 670/37. Rojas Eduardo Antonio. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.