Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/357061
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2003
AUDIENCIA EN AMPARO, MULTA POR PROMOVER MALICIOSAMENTE LA PRORROGA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2003
El párrafo segundo del artículo 152 de la Ley de Amparo, previene que el interesado que maliciosamente, o con el sólo propósito de obtener la prórroga de la audiencia, ocurre quejándose de la falta a que se refiere el párrafo anterior, o informa al Juez que se le ha negado la expedición de una copia o documento que no hubiere solicitado, sufrirá una multa de 25 a 300 pesos; artículo que es aplicable, si quien solicita se difiera la audiencia, sostiene que la autoridad responsable no expidió las copias que ante ella solicitó, y aquella autoridad informa, sin prueba en contrario, que las copias se hicieron oportunamente, y el interesado no se presentó a recogerlas, ni a expensar los timbres correspondientes.
Precedentes
Queja en amparo civil 14/38. Ruiz Cabañas Antonio. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.