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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2005
CONTRAFIADOR, IDONEIDAD DEL, AUNQUE SUS BIENES ESTEN HIPOTECADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2005
Conforme al artículo 2850 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales aplicable en los juicios de amparo, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 1o. del mismo cuerpo de leyes, el fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad, con valor que garantice suficientemente sus obligaciones; precepto legal que no exige que los bienes se encuentren libres de gravamen , sino que tengan un valor que garantice dichas obligaciones, y si los bienes reparten un gravamen hipotecario y dado el monto que se fijó a la contrafianza, si se llegara a hacer efectiva la hipoteca, aún la restarán al contrafiador bienes suficientes para responder del importe de la contrafianza, debe confirmarse la resolución que admitió al contrafiador, máxime si la contrafianza es por menos de mil pesos.
Precedentes
Queja en amparo civil 30/38. Cervantes L. Manuel. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.