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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2153
PRUEBAS DE PRESUNCIONES, VIOLACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2153
La prueba de presunciones como las otras pruebas, pueden caer bajo la censura de la autoridad federal, cuando el perjudicado con la mala apreciación de cada una de las pruebas que producen la presunción, demuestre que el juzgador, al hacer la inferencia que constituye la presunción humana, quebrantó los principios lógicos y por ende, los preceptos legales inferidos en esos principios que regulan el valor probatorio de las presunciones.
Precedentes
Amparo civil directo 4128/37. Aguirre Benavides Adrián. 2 de marzo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.