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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2222
JURISDICCION VOLUNTARIA, PROCEDENCIA DE LA OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2222
Unas oposiciones consistentes en un interdicto de retener y en un juicio de garantías, resueltos desfavorablemente al opositor, no pueden impedir, en principio, el uso de derecho que establece el artículo 1614 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, porque jurídicamente la materia de los interdictos de retener y de los juicios de amparo, es por completo distinta de la mera oposición que ese precepto legal autoriza, con tanta más razón, cuanto que si no se acreditan los términos exactos en que está redactada la sentencia recaída en el interdicto, es imposible decidir si tal sentencia constituye cosa juzgada, respecto de la nueva oposición.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5359/35. Arroyo González Francisco. 3 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.