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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2222
JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LA POSESION EN LA VIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2222
La oposición legal a una diligencia de posesión judicial en jurisdicción voluntaria, hace el asunto contencioso, entre quienes han intervenido, esto es, entre el solicitante de la posesión y el poseedor, y esa conversión es definitiva, es decir, el Juez que decreta la posesión en jurisdicción voluntaria, no puede ya ejecutarla en esa vía, sino que necesariamente ha de decidirse mediante juicio contencioso entre los interesados, si, en efecto, quien la pretende tiene derecho a tal posesión, y entonces podrá lograrla en ejecución de la sentencia que en ese juicio recaiga; más ya no es jurisdicción voluntaria, salvo naturalmente, que la oposición sea desechada o que la retire quien la propuso, pues en el primero de estos eventos queda a salvo el derecho del opositor, de repetir su oposición con los requisitos legales necesarios para que se le admita, si el estado de la respectiva diligencia de jurisdicción voluntaria lo consiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5359/35. Arroyo González Francisco. 3 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.