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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2221
JURISDICCION VOLUNTARIA, VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2221
La violación de derechos procesales en actos de jurisdicción voluntaria, procede estudiarla y decidirla en juicio de amparo, porque el artículo 14 constitucional protege las acciones que las leyes de procedimientos permiten que ejerzan los particulares en dicha vía, en relación con los derechos sustantivos de que son titulares, y la posibilidad de ejercer las acciones emanadas del mismo derecho sustantivo en un procedimiento contencioso, no hace improcedente el juicio de garantías, cuando el interesado no ha sido satisfecho en su acción de jurisdicción voluntaria, y pretende que se le proteja, precisamente, en su derecho de alcanzar su finalidad práctica en esa vía.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5359/35. Arroyo González Francisco. 3 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.