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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2345
APELACION, ESTIMACION DE LOS AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2345
No es verdad que el tribunal de alzada esté obligado a analizar separadamente y en detalle, uno por uno todos los agravios hechos valer contra la sentencia de primera instancia, pues nada impide que todos esos agravios o un grupo de ellos, puedan ser desestimados en conjunto, por una razón común; como cuando, por referirse a circunstancias que tienen como antecedentes o fundamentos las excepciones y pruebas ofrecidas en primera instancia, éstas hubieren sido declaradas impertinentes e inadmisibles.
Precedentes
Amparo civil directo 3656/37. Pazzi Manuel sucesión de y coags. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.