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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2365
FUNCIONARIOS EXTRANJEROS, VALIDEZ DE LOS ACTOS PASADOS ANTE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2365
Un certificado notarial presentado por el actor en juicio, como prueba de su identidad, debe ser complementado de acuerdo con el artículo 1197 del Código de Comercio, con la demostración de la existencia de un precepto o preceptos de la ley vigente en el país en el que dicho certificado fue expedido, y que faculten a los notarios de ese lugar para asentar y expedir certificaciones de esa índole, ya que no es cierto que al que objeta un documento, corresponda probar que no se ha extendido con arreglo a las leyes del país en donde se expidió.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4587/36. The Swedish Iron and Steel Company Y, Y H. Ebstein. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.