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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 357084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2438
PRESTAMOS, FORMALIDADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2438
El contrato de préstamo es un contrato real, es decir, se perfecciona con la entrega de la suma prestada, y aunque esto podría hacer suponer que no hay inconveniente en que un préstamo refaccionario, la escritura en que se reconoce, se otorgue con posterioridad a la entrega del dinero, sin embargo la ley, en el caso, exige que se extienda previamente la escritura en que deberá indicarse el destino que ha de darse a la suma prestada, y previene además, que esa escritura se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, y ello obedece a que con un préstamo de esta naturaleza, se crea una situación especial que puede perjudicar a los demás acreedores del deudor, quiénes tienen interés en vigilar la debida inversión del préstamo; por otro parte, la tesis contraria se prestaría para que a préstamos ordinarios, se les diera el carácter de refaccionarios con posterioridad, mediante el otorgamiento de una escritura ad hoc, en virtud de un acuerdo entre el acreedor y el deudor, que reportaría perjuicios inevitables para el resto de los acreedores.
Precedentes
Amparo civil directo 88/36. Crédito Español de México, S.A. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.